Código Penal Artículo 280 ter Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal
Artículo 280 ter. Intervención sin autorización judicial
Las comunicaciones entre particulares podrán ser intervenidas y grabadas, sin orden judicial, para su utilización en el proceso penal como prueba cuando:
I.Sea una comunicación entre particulares y uno de ellos la grabe;
II.Sea una comunicación entre particulares y un tercero, con conocimiento y acuerdo de uno de los participantes, la grabe;
III.Sea una comunicación entre particulares y, con conocimiento y acuerdo de uno de ellos, se grabe a instancias del Ministerio Público, siempre que se trate de los delitos de homicidio doloso, robo de vehículos, secuestro, extorsión, fraude, cohecho, delitos cometidos por servidores públicos, evasión de presos, delitos contra funcionarios públicos, delitos contra el desarrollo y la dignidad de las personas, trata de personas, abuso de autoridad, tortura, tráfico de influencia, o enriquecimiento ilícito
Estado de Zacatecas Artículo 280 ter Código Penal
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