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Código Penal Artículo 280 ter Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 280 ter. Intervención sin autorización judicial

Las comunicaciones entre particulares podrán ser intervenidas y grabadas, sin orden judicial, para su utilización en el proceso penal como prueba cuando:

I.Sea una comunicación entre particulares y uno de ellos la grabe;

II.Sea una comunicación entre particulares y un tercero, con conocimiento y acuerdo de uno de los participantes, la grabe;

III.Sea una comunicación entre particulares y, con conocimiento y acuerdo de uno de ellos, se grabe a instancias del Ministerio Público, siempre que se trate de los delitos de homicidio doloso, robo de vehículos, secuestro, extorsión, fraude, cohecho, delitos cometidos por servidores públicos, evasión de presos, delitos contra funcionarios públicos, delitos contra el desarrollo y la dignidad de las personas, trata de personas, abuso de autoridad, tortura, tráfico de influencia, o enriquecimiento ilícito



Estado de Zacatecas Artículo 280 ter Código Penal
Artículo 1 ...280 280 bis 280 ter 281 282 ...494

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