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Código Penal Artículo 280 ter Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código Procesal Penal
Artículo 280 ter. Intervención sin autorización judicial

Las comunicaciones entre particulares podrán ser intervenidas y grabadas, sin orden judicial, para su utilización en el proceso penal como prueba cuando:

I.Sea una comunicación entre particulares y uno de ellos la grabe;

II.Sea una comunicación entre particulares y un tercero, con conocimiento y acuerdo de uno de los participantes, la grabe;

III.Sea una comunicación entre particulares y, con conocimiento y acuerdo de uno de ellos, se grabe a instancias del Ministerio Público, siempre que se trate de los delitos de homicidio doloso, robo de vehículos, secuestro, extorsión, fraude, cohecho, delitos cometidos por servidores públicos, evasión de presos, delitos contra funcionarios públicos, delitos contra el desarrollo y la dignidad de las personas, trata de personas, abuso de autoridad, tortura, tráfico de influencia, o enriquecimiento ilícito



Estado de Zacatecas Artículo 280 ter Código Penal
Artículo 1 ...280 280 bis 280 ter 281 282 ...494

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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